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14 noviembre 2018

Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, afirman Ministros


En el segundo día de discusión, seis de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se posicionaron en contra de la Ley de Seguridad Interior al considerarla inconstitucional, lo cual podría dejarla sin efecto.

En la discusión de dicha ley, publicada el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se cuestionó si la regulación que se pretende a través de ésta es hacia la seguridad interior o bien si ésta entra en materia de seguridad pública.

Con cuatro ministros faltantes de emitir su postura frente a esta ley, se abre la posibilidad de dejar sin efecto la legislación que permite a las fuerzas armadas de labores de seguridad interior, ya que se requieren ocho votos en contra para echarla atrás.

Aún sin votación, los ministros, Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez establecieron que el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para legislar sobre el tema, contrario a lo que establece el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En la discusión, la ministra Norma Lucía, acusó que durante la votación se permitieron vicios en el proceso legislativo, al considerar que los diputados no tuvieron tiempo suficiente para revisar la ley que aprobaron en fast track.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar señaló que la Ley de Seguridad Interior es un “fraude a la Constitución”, ya que plantea una regulación en este ámbito, que es una atribución del mandatario federal, cuando en realidad toca un tema de seguridad pública e implica en el proceso a autoridades municipales, estatales y federal.

En este sentido, el ministro José Ramón Cossío, pidió no confundir los significados e implicaciones que conllevan los términos seguridad interior y seguridad nacional, ya que denunció, lo que se pretende es justificar la intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, lo cual dijo es inconstitucional, al apuntar que el Ejecutivo Federal puede disponer de éstas sólo en casos de declaración formal de guerra o de suspensión de derechos.

El ministro Median Mora advirtió que de no declararse la inconstitucionalidad de esta ley se podrían generar condiciones favorables para que los mandos encargados de la seguridad pública continúen con la evasión de sus responsabilidades y tomen este precedente como un incentivo para deslindarse de sus labores de protección.

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