El proceso de transición en Venezuela puede durar hasta 12 meses después que Nicolás Maduro abandone el poder, según lo estipula el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución Nacional aprobado por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional.
Esta norma consta de siete capítulos y 39 artículos en los que se establecen los mecanismos para proteger los activos de la República, los pasos para la designación de los integrantes de todos los poderes públicos, incluido el Consejo Nacional Electoral, las competencias del Presidente encargado de la República y las atribuciones del Parlamento Nacional, como órgano de control del proceso de transición.
Según Juan Miguel Matheus, abogado constitucionalista y diputado (Primero Justicia) la aprobación del Estatuto fue “un paso de madurez política y constitucional (….) Nuestra tarea no es sólo derrotar la usurpación, sino como patria es nuestro deber ganar una República en un tiempo prolongado”.
En la exposición de motivos se mantienen las tres fases progresivas esgrimidas reiteradamente por el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guiadó: 1) el cese de la usurpación; 2) la instalación de un gobierno provisional y 3) la realización de elecciones libres, transparentes y competitivas
Según el texto aprobado por los parlamentarios “en cada una de estas fases la Asamblea Nacional ejercerá competencias, de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición democrática y restablecer el orden constitucional”.
Según Matheus, con el Estatuto los diputados que integran a la Asamblea Nacional “ejercerán funciones normativas y legislativas para la transición democrática. La transición camina por ruta segura y desarrolla a cabalidad el artículo 233 de la Constitución”.
El texto aprobado por los parlamentarios también plantea respuestas jurídicas a las críticas esgrimidas por los voceros del gobierno de Nicolás Maduro.
El segundo hombre fuerte de régimen Diosdado Cabello aseguró que el tiempo se le agotó a Guaidó porque “asumiendo que la autoproclamación fue legal, entonces debía haber convocado elecciones a más tardar el 23 de febrero, como lo establece el artículo 233 de la Constitución”.
El texto legal plantea en su artículo 26 que en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional “podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente “.