El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes.
En el documento señala que en la sesión ordinaria del pasado 22 de mayo, de su H. Consejo de Administración se emitió la resolución RCA-7129-05/19, mediante las cuales se aprobaron las modificaciones a las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
Apunta las nuevas reglas tienen como objeto establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit y que se enumeran a continuación:
a). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b). En línea III, a la construcción de vivienda;
c). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Explica que la vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica.
Deberá estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías.
La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo.
La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.
El instituto aclara que al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda, siempre que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
El Infonavit asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el H. Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible para acceder a un crédito y/o por los mecanismos que en su caso se requieran para salvaguardar la originación crediticia.