Por una unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular el dictamen para introducir en el Código Penal Federal el delito de lesiones en razón de género, con penas de hasta33 años.
El dictamen —turnado al Senado— tipifica y sanciona conductas que alteren la salud y ocasionen daño que deje huella en el cuerpo de una mujer en razón de su género, con penas de 10 a 15 añosde prisión.
Con 317 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se adicionó el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 301 Bis y 301 Ter al título decimonoveno del Código Penal Federal.
Se considera que hay razón de género cuando la alteración o el daño sea infamante o degradante, y que haya datos que establezca que se han cometido amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, violencia del sujeto activo en contra de la víctima o que esta haya sido incomunicada.
También establece que, si entre el agresor y la víctima existió alguna relación que implique subordinación o superioridad, la pena aumenta de 15 a 20 años de prisión. Si el daño fuese permanente, la sanción aumenta en dos tercios.