Después de la reunión del Consejo de Salubridad General de México, se reconoció a COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria. Ante este contexto, el gobierno federal hizo la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor el 30 de marzo de 2020. Esto trajo confusión, tanto al sector empresarial como a los trabajadores, pues ni empleadores ni empleados saben lo que podría significar para su fuente de ingresos.
Hace unas semanas, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador (AMLO) hizo un llamado de “solidaridad y humanismo” a las empresas del país en referencia a las acciones que se tomarían para evitar pérdidas económicas.
No obstante, según expertos las palabras no son suficientes, “hay que entender que el presidente está buscando que no se caiga la economía de país y que los patrones puedan en la medida de sus posibilidades no terminar con las fuentes de empleo y para a sus trabajadores, ya sea el salario completo o que puedan pagar un salario convenido en algún porcentaje por el tiempo que dure la solicitud de suspensión” explicó para NotiPress Eric Roel, socio y director de César Roel Abogados.
Ante ello, César Roel Abogados, despacho mexicano dedicado al Derecho Laboral realizó un informe en relación al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tomado por Jorge Alcocer Varela, secretario de salud y presidente del Consejo de Salubridad General en función de mitigar la confusión de empleados y empleadores de los sectores catalogados como “no esenciales” y “esenciales”.
Respecto de las empresas y empleados de actividades “no esenciales”, la declaratoria por el gobierno federal dispone que todos los trabajadores “no esenciales” en los términos del acuerdo del DOF tienen que suspender actividades y los trabajadores deberán devengar su salario íntegro.
Según el despacho, el empleador puede declararse incapacitado económicamente para pagar el salario íntegro y tendrá la opción de:
Celebrar un convenio por escrito entre trabajador y empresa a través del cual se cubrirá un salario reducido dadas las razones.
Si el trabajador lo pide, conceder un permiso sin goce de sueldo.
Conceder vacaciones anticipadas de común acuerdo
Reducción de la plantilla laboral a través de la terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando sea convenida entre empresa y trabajador.
Despido injustificado. No obstante, esto traería consecuencias como demandas por parte de los trabajadores, y pérdidas económicas.
Asimismo, referente a las empresas y empleados de actividades “esenciales”, se debe verificar si los trabajadores de riesgo son indispensables en función de desempeñar las actividades esenciales, en caso de ser así, según el despacho, se deberá dialogar para que, por su libre de voluntad y poniéndolo por escrito, se queden a laborar.
En dado caso que existan trabajadores dentro de la empresa con labores no tan necesarias, podrán tomar medidas como pagarles el salario íntegro; pagar un salario reducido mediante un convenio firmado por ambas partes; terminación de relación de trabajo; jubilación anticipada; pago de vacaciones anticipadas, entre otras medidas.
La declaratoria de emergencia sanitaria del gobierno de México trajo consigo confusión en el sector empresarial y sociedad en general. Por ello, es necesario saber qué hay detrás de dicha declaratoria en función de participar de manera activa en la afrenta contra la propagación de COVID-19.